Mal fin de año para Martínez: Renunció Mari Savio

VILLA LA BOLSA

Política 31 de diciembre de 2017 Diario Sumario

(Villa La Bolsa. Diario Sumario) Mari Blanca Savio, la vocal del Tribunal de Cuentas que habìa denunciado irregularidades en la administración a cargo de Elisa Martínez, renunciò a su cargo el último día de este 2017. En una carta pública a la comunidad, la ahora extribuna expuso una extensa lista de supuestas irregularidades y los motivos por su alejamiento del cargo.

A continuación, el texto completo:

"A la comunidad de Villa La Bolsa. Quien suscribe, Mari Savio, Les desea un excelente año 2018 y espera sinceramente que quien la reemplace esté a la altura de las circunstancias y sepa defenderlos sin importar las presiones o manipulaciones a las que pueda estar expuesta. 
Personalmente seguiré muy atenta y fielmente defendiéndolos desde el seguimiento sin descanso de la DENUNCIA PENAL hasta que llegue su resolución. A continuación adjunto la RENUNCIA que ya presenté al presidente del Tribunal de cuentas detallando todas las razones. Gracias por la confianza, estoy segura de haber cumplido íntegramente con mi función.

Villa La Bolsa, 29 de Diciembre de 2017

A: - Sr Diego Bruno - Presidente del Tribunal de Cuentas De Villa La Bolsa.

De: - Sra. Mari Savio- Miembro Titular de dicho Tribunal.

Motivo: Renuncia al cargo de Miembro Titular del Honorable Tribunal de Cuentas de la Comuna de Villa La Bolsa, en representación por la minoría.

Por medio de la presente dejo asentada mi decisión irrevocable de RENUNCIAR al cargo de Miembro Titular del Tribunal de Cuentas de la Comuna de Villa La Bolsa. 
Obedece la presente, entre otras, a algunas de las siguientes IRREGULARIDADES que a continuación comunico: 
1- Irregularidades en los Gastos Públicos del año 2016/2017. Estas irregularidades motivaron la presentación de una DENUNCIA PENAL el día 6/3/17 ante la justicia, promovida por la Sra. Fanny Navarro, como miembro titular y en representación de la mayoría y quien suscribe por la fuerza minoritaria a fin de cumplir leal y fielmente la misión encomendada por la comunidad. La causa penal en su primera fase del proceso se mantiene temporalmente al resguardo para evitar la obstaculización de la investigación como asimismo proteger el honor y crédito personal de los posibles implicados. Asimismo al no haber pronunciamiento de la justicia, el día 04/12/17, las denunciantes ampliamos la denuncia con irregularidades detectadas a posteriori de la presentación inicial y nos constituimos en Querellantes Particulares encarnando una defensa activa a la causa en la esfera de este DELITO DE ACCION PÚBLICA.

2- Manifestaciones públicas amenazantes proferidas por parte de la Presidenta Comunal de Villa La Bolsa, Sra. Elisa Martínez sobre las denunciantes ante la denuncia penal presentada, la Sra. Jefa Comunal atribuye públicamente falsedad en los dichos expuestos en la causa y asegura va a hacer una contradenuncia, este accionar de la calumniante sería inconducente ya que redunda el material probatorio debidamente documentado afirmando lo denunciado y fundados en el expediente judicial.

3- Negación de exhibición de documentación respaldatoria de Gastos Públicos. Los miembros de este Tribunal han solicitado innumerables veces a la Sra. Presidente los comprobantes de gastos efectuados, en conceptos de movilidad y gastos varios lo cual ronda mensualmente entre $ 11.000 y $ 19.000.- con viáticos incluidos, habiendo manifestado de manera expresa que no presentará dicha documentación requerida, sin mediar explicación alguna. Y que tampoco presentará (lo cual le fue requerido desde el inicio de esta gestión pues la ley así lo exige para un control efectivo de esos gastos), los remitos, planillas o tickets firmados por quien retira mercadería de proveedores o carga de combustible, siendo que sí tienen esos comprobantes pues los proveedores los entregan cuando se paga la Cuenta Corriente todos los meses. 
Asimismo se han visado con observaciones, facturas por conceptos declarados de manera genérica sin dar a conocer el efectivo destino de los bienes, servicios o productos que figuran en las mismas. 
En cuanto a la entrega de bonos de Fin de Año a los empleados de la Comuna, que representan órdenes de compra para ser canjeadas en el supermercado Becerra de la Ciudad de Alta Gracia, cabe destacar que en el año 2016 algunos no se registra firma de quién los recibió y no fueron devueltos y no se sabe de su destino. Por otra parte en el corriente año, dichos bonos se entregaron haciendo firmar una planilla donde no figura el valor de lo que se entrega. Algunos recibieron uno y otros dos bonos o más, decisión a criterio personal de la administración, lo que atenta de manera notoria contra el principio fundamental de igualdad y de Ética pública, regulado en la ley.

4- Injustificación de gastos realizados por el Tesorero de la Comisión Comunal. Las resoluciones dictadas por esta gestión están destinadas a limitar las exigencias de rendimiento de gastos reales, evitando la transparencia y la claridad de los fondos que egresan. Debido a ello desde el mes de marzo del corriente año se dictó una resolución donde el tesorero no debe presentar comprobantes que justifiquen sus gastos ya que percibe el equivalente a 700 litros de nafta súper de YPF pero además cobra con comprobantes, nafta, estacionamientos, taxis, mantenimiento permanente de su camioneta, seguro general, etc. Consideración aparte cabe realizar que el señor Carlos Daniel López, tesorero, procuró atribuir la responsabilidad de pago a la Comuna de un gasto de $ 40.000.- generado por un accidente que produjo daños en su vehículo y que estuvo a horas de hacerlo efectivo y no pudo debido a la exposición pública realizada por quien suscribe en la Asamblea de Junio de 2017.

5- Sueldo de la Presidente Comunal. Por último se destaca la excesiva onerosidad que representa en estos gastos el sueldo que percibe la presidente comunal recordando que según reza la ley 8102 en su artículo 192 "…Dicha remuneración no podrá exceder en ningún caso el diez por ciento (10%) de lo que correspondiere mensualmente a la Comuna, en concepto de coparticipación.” Sin embargo pasan a engrosar este monto un porcentaje de otros ingresos provinciales tales como el Fondo Federal Solidario, que tiene por destino "financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales” y un porcentaje del Fondo Anticrisis y Saneamiento Municipal (FASAMU) y la consideración de viáticos y movilidad y otros gastos varios que pasan a formar parte claramente de un sobresueldo.

6- Inconsistencias en la contratación del personal vinculado a la Comuna y cobertura de riesgo.

a. Inconsistencia en la relación laboral del asesor letrado: se solicitó en reiteradas oportunidades que se presente el contrato que justifique la relación que vincula al Abogado Martín Nuñez Cremades con dicha institución, no dando lugar a la petición. Dicho letrado presentó durante el año 2017 (al menos hasta Julio, último mes visado por éste Tribunal) facturas amarillas impresas en el año 2005 informando que regularizaría tal situación y hasta esa fecha no se había cumplido.
b. Condición de becarias: A pesar de haber informado a la Comisión que la condición de becaria sólo puede ser cumplida por estudiantes en el área docente y sólo hasta que se reciben, la Comisión insiste en sostener becarias en tareas de cocina o limpieza y sin la cobertura de un seguro para resguardo de su persona y para la Comuna misma.

c. Cobertura de seguros de trabajadores del polideportivo comunal: al igual que en el desarrollo del punto anterior no cumple con esta exigencia. Es menester recordar la importancia de una cobertura de este tipo tanto para la seguridad personal del trabajador como para la estabilidad de esta institución.

7- Obstaculización al normal funcionamiento del Órgano de Control.

a. Presentación de notas: ante las irregularidades constatadas se han presentado en reiteradas oportunidades notas solicitando informes o aclaraciones. Personal de la administración en mesa de entrada se niega a recibirlas manifestando tener órdenes expresas de no dar debida recepción a cualquier tipo de petición de este Tribunal. Sólo las puede recibir la asistente de Tesorería Sra. Marcela Chavez.

b. Falta de respuesta: sobre aquellas solicitudes nunca se recibió respuesta por escrito.

c. Imposibilidad de Lectura del Dictamen Final del Tribunal de Cuentas: Así como lo acontecido en la última Asamblea General Ordinaria en Junio de 2017 no se dio lugar a la lectura oficial del Dictamen Final del Tribunal de Cuentas, la Sra. Presidente Elisa Martínez ha expresado maliciosamente la intención de imposibilitar nuevamente la lectura del próximo dictamen del Tribunal de Cuentas en la Asamblea Ordinaria Anual prevista para el año 2018. Cabe aclarar que lo declarado en la Asamblea pasada por mí (gracias al permiso de quien presidía la Asamblea) ha sido un informe personal en donde destaqué los principales puntos observados en el ejercicio de la gestión Comunal del año 2016, dada las IRREGULARIDADES MANIFIESTAS.

Es menester destacar que el Estado es la Institución sobre la que descansan las mayores expectativas de resguardo de los intereses públicos. Sin embargo ni este gobierno ni su administración pública logra cumplir de forma óptima tal exigencia y claramente lo ha demostrado en el manejo del erario público y su negación a justificar los gastos erogados en pos del bienestar de la comunidad, el cambio real comienza por nosotros mismos, por cada uno de los que en esta sociedad cumple con un rol, que debe ser asumido con responsabilidad y ética, valores que no se deben poner en juego, valores que no se negocian, valores intangibles y absolutos que deben permanecer indemnes ante los manejos del poder, solo aquellas personas que no tienen afianzados los verdaderos valores, son las que tropiezan contra los obstáculos que ofrece la realidad que les toca afrontar. 
Claramente se puede ver una realidad muy distinta a lo que fijan las pautas de comportamiento ético que debe aplicar la Administración actual en Cabeza de la Sra. Elisa Martínez. Cito parte del artículo 2 de la ley de Ética Pública 25188, que impone a los funcionarios públicos entre otras obligaciones:
• Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
• Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
• No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
• Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
• Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

En respeto a la voluntad popular por la confianza brindada he desempeñado acabadamente la función pública durante 10 años leal y objetivamente cumpliendo los fines establecidos por este orden democrático, en la que primó siempre el deber público sin pedir ni esperar retribución alguna. 
Por los motivos expuestos y en virtud de las constantes faltas de respeto y obstrucciones al funcionamiento del órgano de control y coaccionada toda vez que se solicitaran las documentaciones pertinentes para la correspondiente actividad que me fue conferida, y observando el abuso del poder público que detenta la Sra. Elisa Martínez enviando amenazas indirectas y manipulando la libertad de conciencia y decisión de los miembros de este tribunal de cuentas atentando directamente contra la estabilidad al orden democrático el cual debe garantizar. Y por la impotencia al no lograr respuestas a nuestros requerimientos es que considero que no se justifica continuar con una función que es INCONDUCENTE. Por todo ello es que RENUNCIO EN ESTE ACTO AL CARGO DE MIEMBRO TITULAR DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA COMUNA DE VILLA LA BOLSA". 
Mari Blanca Savio 11.633.712

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