¿Cómo gestionar los préstamos a tasa cero?

MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

Nacionales 03 de mayo de 2020 Diario Sumario

El próximo lunes 4 de mayo, la AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos - habilitará la posibilidad de acceder a créditos con tasa de interés y costo financiero total cero a monotributistas y trabajadores autónomos.

En la página web de la Afip, se creó el apartado “Créditos a tasa cero” al que podrán acceder los monotributistas y trabajadores autónomos con su CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

 

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El servicio se encontrará habilitado entre los días 4 y 29 de mayo de 2020, ambos inclusive para poder gestionar el beneficio.

Requisitos

De acuerdo con el último comunicado de Afip, será requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. También estar considerado en una o varias de las siguientes situaciones establecidas en el decreto 332/20 y sus modificatorios, a saber:

- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

- Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

- Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020

En el caso de trabajadores autónomos o en el monotributo, en este último caso en las categorías comprendidas entre la A y la K, ambas inclusive, serán requisitos:

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70 por ciento de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.

- No percibir ingresos de trabajos en relación en dependencia o provenientes de una jubilación.

- El monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.

- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80 por ciento del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.

- No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Importante. Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

 

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Exclusivo para Trabajadores Autónomos: 

- No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

- No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

Más información. Conocé los detalles de los créditos a tasa cero para monotributistas

Datos requeridos

Al ingresar al servicio, el sistema te indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. A continuación, deberás colocar los siguientes datos:

- Importe del crédito que solicita.

- Número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria. En caso de no poseer tarjeta de crédito bancaria, informar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

 

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Crédito otorgado

Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos que te corresponderían pagar. La entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en representación tuya.

Quienes estén adheridos al débito automático deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.

No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios del reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual tanto para monotributistas como trabajadores autónomos.

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