Restringen reuniones familiares: ¿Qué pasará con bares y restaurantes?

Covid-19

Provinciales 03 de agosto de 2020 Diario Sumario

(Córdoba, de nuestra redacción) El pasado domingo, se publicó el DNU presidencial que establece la restricción de las reuniones sociales y familiares por quince días en todo el país. En Córdoba, estaban habilitadas las juntadas familiares con un máximo de hasta 10 personas en los domicilios particulares. Sin embargo, a partir de la normativa nacional, fue necesario realizar marcha atrás y ya no se admiten las reuniones familiares los domingos, como estaba permitido hasta el 2 de agosto.

En cuanto a los bares y restaurantes, que pueden trabajar con mesas de hasta seis personas, continuarán su actividad siguiendo los mismos protocolos que desarrollaron hasta la fecha. El decreto tiene seis puntos específicos en donde aclara que, en lugares privados y públicos, puede haber actividades que no superen las diez personas:

 

El Gobierno publicó el DNU que prohíbe las reuniones sociales

 

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

 

Reabre la Cooperativa de Anisacate

 

3-Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4- Cines, teatros, clubes, centros culturales.

 

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5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

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