Punto por punto, el proyecto de aborto del Ejecutivo

Nacionales 17 de noviembre de 2020 Diario Sumario

Este martes, el presidente Alberto Fernández cumplió su promesa de campaña y envió el texto a Diputados para que sea tratado en sesiones extraordinarias:

En un anuncio grabado y pasadas las 16, el Presidente -de traje y con corbata verde- dijo:

“(...) Mi convicción, que siempre he expresado públicamente, es que el Estado acompañe a todas las personas gestantes en sus proyectos de maternidad. Pero también estoy convencido de que es responsabilidad del Estado cuidar la vida y la salud de quienes deciden interrumpir su embarazo durante los primeros momentos de su desarrollo. La criminalización del aborto de nada ha servido. Solo ha permitido que los abortos ocurran clandestinamente en cifras preocupantes. Cada año se hospitalizan alrededor de 38.000 mujeres por abortos y desde la recuperación de la democracia murieron más de 3.000 mujeres por esa causa".

Y agregó: “La legalización del aborto salva vidas de mujeres y preserva sus capacidades reproductivas, muchas veces afectadas por abortos inseguros. No aumenta la cantidad de abortos ni los promueve. Solo resuelve un problema que afecta a la salud pública (...)”

 

Alberto Fernández envió al Congreso el proyecto de aborto legal y Plan de los Mil Días

 

En el texto del Proyecto se contempla la posibilidad de hacerlo a partir de la sola voluntad de la persona gestante hasta la semana 14 de gestación. Fuera de esa plazo, hay algunas situaciones que también lo contemplan. Éstos son los principales puntos del proyecto:

En el artículo 4 del proyecto oficial se establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 inclusive, del proceso gestacional”.

Fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo “sólo si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente”, o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.

La norma también aclara que “en los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida”.

Con respecto al acceso a la salud, el proyecto enviado señala que “toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento”.  

Además, se establece que “el personal de salud debe garantizar las condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto”. Entre esas condiciones mínimas se enumeran el trato digno, garantía de privacidad y confidencialidad, el respeto a la autonomía de la voluntad por la cual “el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”. Además, se debe garantizar el acceso a la información y a un tratamiento de calidad.

Las prestaciones médicas del proceso quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Uno de los puntos más controversiales en la discusión del año 2018 tuvo que ver con la posibilidad del personal médico de presentar su objeción a la realización de la interrupción argumentando causas que tuviesen que ver con sus creencias o sus principios personales.

El proyecto que se discutirá en el Congreso, contempla esa posibilidad siempre y cuando “mantenga su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión” y se comprometa a “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.

Además, se establece que dicho profesional deberá “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica” y “cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas”.

De todos modos, se aclara que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”. Como así tampoco “se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.

Al despenalizar la práctica, el proyecto modifica la pena prevista en el Código Penal de la Nación, que penará la interrupción del embarazo sólo si “obrare sin consentimiento de la persona gestante”, o si se realizase luego de la semana catorce de gestación. En el primero de los casos, las penas podrían ser de entre 3 y 15 años; mientras que en el segundo de los casos las penas comprenderían entre 3 meses y 1 año de prisión.

Además, también establece que “será reprimido o reprimida con prisión de 3  meses a 1 año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.

En el artículo 12 del proyecto se recuerda además que “el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

 

Un breve resumen del Proyecto:

  • Tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.
  • Se explicita que las mujeres y personas gestantes tendrán derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a ella a través del sistema de salud así como a la atención post aborto. Además del acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

 

  • La IVE otorga el derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la /semana CATORCE (14)/ inclusive, del proceso gestacional.
  • Fuera de este plazo se contemplará sólo si: 

a. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
b. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

 

Hay que encontrar políticas y soluciones previas

 

  • Se debe garantizar el acceso a la IVE en un plazo máximo de 10 días. Como así también el trato digno, sin violencia, la privacidad y la confidencialidad del paciente. Se le deberá proteger de injerencias de terceros, respetar su autonomía, la calidad en la atención pública y acceso a la información. Abarca métodos de interrupción del embarazo, los alcances y consecuencias de la práctica. Dicha información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

 

  • Es obligación del personal de salud y autoridades públicas suministrar la información disponible sobre los derechos protegidos por la presente ley de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita.

 

  • Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

 

 

No podemos dejar que el embarazo se interrumpa voluntariamente

 

  • Menores de 13 años

Mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal. En ausencia o falta de ellos/as, se solicitará la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 1282/03 de la Ley N° 25.673, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto reglamentario N° 415/06 de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. No se deberá requerir autorización judicial alguna.

  • Entre 13 y 16 años:

Si no corriese riesgo su vida se les considera aptos y con madurez suficiente para decidir sobre la práctica.

Si se tratare de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o, a falta o ausencia de este o esta, la de una persona allegada, en los términos del artículo 59 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

 

Decidir de una forma participativa

  • Objeción de conciencia

El personal de salud no podrá negarse a la realización del proceso si existiere riesgo de vida o salud de la persona gestante.
No podrá negarse a dar atención post aborto.
El incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Tiene derecho a:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO
Deberán cubrir el proceso de forma integral junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

  • ESI

El Estado Nacional, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

 

Aborto: las voces de Alta Gracia en el debate

 

  • Modificación del código penal

“ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido:
1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.
2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.”
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO PENAL: 
“ARTÍCULO 85 bis. Será reprimido o reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO PENAL: 
“ARTÍCULO 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:


1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.”

SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 87
“ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.”
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 88
“ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta.
La tentativa de la persona gestante no es punible.”

  • El personal de salud deberá capacitarse en los contenidos de esta ley y de la normativa complementaria y reglamentaria. A tal fin, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación y los Ministerios Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES implementarán los correspondientes programas de capacitación

 

Te puede interesar
david cameron

Islas Malvinas: gobernadores peronistas repudian la visita de David Cameron

Redacción SN
Nacionales 20 de febrero de 2024

Gobernadores peronistas se sumaron al repudio expresado por el mandatario de Tierra del Fuego, Gustavo Melella, a la visita del ministro de Asuntos Exteriores de Gran Bretaña, David Camerón, a las Islas Malvinas, y coincidieron en que el viaje es una "provocación" y "una falta de respeto a los caídos" de la guerra de 1982.

Guillermo Ferraro Diputados 2024

Crisis: el Presidente echó al ministro de infraestructura

Nacionales 25 de enero de 2024

Milei señaló a Guillermo Ferraro de haber filtrado a la prensa las amenazas que el Presidente profirió en la reunión de gabinete. Nadie en el gobierno desmintió su publicación. El ahora destituido funcionario es un empresario "paladar negro" de La Libertad Avanza.

Ranking

Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email